TRIBUNAL DE ALZADA DEBE EN SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS, ANALIZAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO.
Si el tribunal de alzada omite analizar los aspectos relativos al cuerpo del delito y se concreta a estudiar los agravios enderezados a controvertir el apartado de la responsabilidad sin tener en cuenta que si aquél no apareciera demostrado, obviamente, carecería de objeto entrar al examen de la responsabilidad penal del quejoso, tal proceder se traduce en violación del artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado que señala: "El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente", puesto que la exacta aplicación y cumplimiento del imperativo anterior, sólo se evidencia en segunda instancia, si ante la ausencia de agravios sobre las cuestiones relativas a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad, el tribunal analiza dicha cuestión preferentemente, para así estar en condiciones de decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley, o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba, sin que deba limitar su estudio únicamente a los motivos de inconformidad, y es evidente que para ello no basta el análisis subjetivo del juzgador, si no que es necesario plasmarse en forma objetiva en la resolución, los razonamientos que permitan determinar la existencia o no de alguna infracción que amerite la necesidad de la reparación oficiosa en beneficio de la parte reo apelante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209397-5be29ec3/tribunal-de-alzada-debe-en-suplencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL DE ALZADA DEBE EN SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS, ANALIZAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO. (757)
- APELACIÓN EN MATERIA PENAL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EN LA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA HACE SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL A QUO SIN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONEN (VII.1o.P. J/51)
- APELACIÓN EN MATERIA PENAL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EN LA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA HACE SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL A QUO SIN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONEN (904)
- APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACIÓN, REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE, CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL RECURRENTE.- (3681)
- PRUEBAS. LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ALZADA PARA VALORARLAS SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE FUERON MOTIVO DE LOS AGRAVIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis