PRUEBAS. LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ALZADA PARA VALORARLAS SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE FUERON MOTIVO DE LOS AGRAVIOS.
En los casos que el juez de primera instancia omite valorar las pruebas desahogadas y tal omisión es materia de controversia, o bien cuando los motivos que aduce para concederles valor son impugnados en los agravios y resultan fundados, el tribunal de apelación tiene facultad para valorar tales pruebas con plenitud de jurisdicción, sin embargo tal circunstancia no permite que en suplencia de los agravios se proceda a la valoración de las pruebas que el juez del procedimiento invocó en su fallo y no fueron materia de controversia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226369-8a86bf59/pruebas-la-facultad-del-tribunal-de-alzada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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