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PRUEBAS. LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ALZADA PARA VALORARLAS SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE FUERON MOTIVO DE LOS AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 615

En los casos que el juez de primera instancia omite valorar las pruebas desahogadas y tal omisión es materia de controversia, o bien cuando los motivos que aduce para concederles valor son impugnados en los agravios y resultan fundados, el tribunal de apelación tiene facultad para valorar tales pruebas con plenitud de jurisdicción, sin embargo tal circunstancia no permite que en suplencia de los agravios se proceda a la valoración de las pruebas que el juez del procedimiento invocó en su fallo y no fueron materia de controversia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226369-8a86bf59/pruebas-la-facultad-del-tribunal-de-alzada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 152/89. Obdulia Rojas de Utrilla por sí y en representación de Gustavo Utrilla Díaz. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Emigdio Díaz López.

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