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APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 440

Si se alega por la parte apelante, la indebida calificación que se hizo de una prueba en primera instancia, es indiscutible que el tribunal de alzada está dentro de sus facultades legales, si entra al estudio de ese elemento de convicción y lo valora conforme a las reglas establecidas por la ley procesal de la materia, pues para hacerlo, únicamente debe, cuando califica esas pruebas en sentido contrario al del inferior, destruir los fundamentos de esa calificación, para demostrar la falsedad de ellos y los motivos de su revocación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331793-9aae0bdc/apelacion-apreciacion-de-las-pruebas-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 72/36. Fernández Vicente. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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