APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE.
Si se alega por la parte apelante, la indebida calificación que se hizo de una prueba en primera instancia, es indiscutible que el tribunal de alzada está dentro de sus facultades legales, si entra al estudio de ese elemento de convicción y lo valora conforme a las reglas establecidas por la ley procesal de la materia, pues para hacerlo, únicamente debe, cuando califica esas pruebas en sentido contrario al del inferior, destruir los fundamentos de esa calificación, para demostrar la falsedad de ellos y los motivos de su revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331793-9aae0bdc/apelacion-apreciacion-de-las-pruebas-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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