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AGRAVIOS EN LA APELACION. DEBEN PRECISARSE LAS CAUSAS POR LAS QUE SE ESTIMAN MAL VALORADAS LAS PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 127

No basta afirmar en apelación que hubo mala apreciación de pruebas para considerarlo como agravio y para que el tribunal de alzada deba proceder al examen exhaustivo de aquéllas, sino que deben exponerse los motivos que funden esa afirmación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221606-fbc1a1b4/agravios-en-la-apelacion-deben-precisarse-las-causas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 198/91. Roberto Atempa Flores. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Amparo directo 53/91. Miguel Morales Pedraza. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez. Amparo directo 284/88. "Lester", S. A. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 192 (2 asuntos).

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