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PRUEBAS. SI SE CONTROVIERTE SU ESTIMACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE VALORARLAS CON PLENA JURISDICCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 267

Si el juzgador de primera instancia niega valor probatorio a una prueba, por determinada circunstancia y esto se combate en vía de agravio en la apelación, de estimarlo fundado, el tribunal de alzada al asumir plena jurisdicción en el conocimiento del negocio, puede restarle valor probatorio por una consideración diversa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223008-451eb763/pruebas-si-se-controvierte-su-estimacion-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 549/90. Juan Méndez Manzano. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez. Amparo directo 358/88. Carlos Villarreal Torres. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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