PRUEBA.
El tribunal de alzada cuando hace la calificación de las pruebas en sentido contrario al del juez de primera instancia, debe racionalmente, destruir los fundamentos de esa calificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211773-dc47088f/prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 310/89. Leovigildo Sánchez Espinoza y Celsa Rojas de Sánchez. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 76/88. María de la Luz Pérez Saldaña. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985. Cuarta Parte, Tesis 241, pág. 673.
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