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Modo: Corpus Pro

APELACION, AGRAVIOS EN. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PUEDE ANALIZAR LA VALORACION DE PRUEBAS HECHA POR EL A QUO, SI EL RECURRENTE NO LO EXPONE EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 338

Si el recurrente en la apelación, omite combatir las consideraciones del juez de primer grado mediante las cuales valora una prueba determinada, el Tribunal de apelación no se encuentra en aptitud de examinar si el juez procedió en la forma debida al hacer la valoración porque para poder llevar a cabo un estudio de tal naturaleza es indispensable que el apelante exponga concretamente las causas por las que en su concepto la valoración de la prueba resulta ilegal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215260-d97ec27e/apelacion-agravios-en-el-tribunal-de-alzada-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 388/93. María Mejía Sánchez. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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