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Modo: Corpus Pro

APELACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA SOLO PUEDE HACER EL EXAMEN DE LA ACCION SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES SUFICIENTES PARA ELLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 296

El tribunal de apelación sólo puede emprender el examen de la acción siempre y cuando en los agravios sometidos a su consideración se combatan los razonamientos en que se apoya el juez natural y se proporcionen las bases suficientes para ello.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214306-7bbdd2bf/apelacion-el-tribunal-de-alzada-solo-puede-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 450/93. José Angel García Victorio. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto A. Domínguez Bermúdez.

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