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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL DE APELACION. SOLO PUEDE EXAMINAR LOS ELEMENTOS DE LA ACCION SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN BASES PARA ELLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 318

El tribunal de apelación en materia civil, sólo puede examinar los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma, si en el pliego de agravios sometidos a su consideración se combaten los razonamientos en que se apoya el juez natural y se proporcionan las bases suficientes para ello.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216096-8dd597df/tribunal-de-apelacion-solo-puede-examinar-los-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 61/93. Arturo Ramírez Fuentes. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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