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ACCION. EL ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS NO SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA EL.

Clave: I.3o.C. 743 C · Registro digital (IUS): 209411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 177

El Tribunal de apelación sólo puede examinar de oficio la improcedencia de la acción intentada por las partes, siempre y cuando en el pliego de agravios sometidos a su consideración se haga valer como inconformidad tal circunstancia, en consecuencia si el Tribunal de apelación analiza oficiosamente los requisitos de procedibilidad de la acción, y omite el estudio de agravios planteados, es evidente que se transgreden las garantías a que se contraen los artículos 14 y 16 constitucionales, con tal proceder.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209411-22a42a2b/accion-el-estudio-de-su-improcedencia-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5343/94. Gabriel González Elizarraraz y otro. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Norberto Martínez Chávez.

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