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Modo: Corpus Pro

ACCION. EL ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION SOLO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPONEN BASES PARA ELLO.

Clave: 405 · Registro digital (IUS): 392532 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 274

Si bien este tribunal reconoce las facultades del juzgador de primera instancia para examinar de oficio la improcedencia de la acción, el tribunal de apelación sólo puede emprender ese examen, siempre y cuando en los agravios sometidos a su consideración se haga valer la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases suficientes para que establezca cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse, o sea, que en la segunda instancia sólo pueden examinarse los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma, a la luz de los agravios respectivos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392532-c6cacfe7/accion-el-estudio-de-su-improcedencia-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 67/88. Jorge Juan Ordaz Zurita. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 256/88. Joaquín Cazarín Azoños. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 301/88. Carlos Osorno García. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 415/88. Lilia Rugarcía Aponte y María del Carmen Rugarcía Aponte. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 140/90. Enrique Carreto Díaz y María Luisa Mejía Enríquez, suc. de. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/62, Gaceta número 34, pág. 99; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 313. En igual sentido, tesis de jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 9/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 54, correspondiente al mes de junio de 1992, página 16, con el rubro: "ACCION. EL ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS NO SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO".

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