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ACCION. ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION, SOLO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO.

Clave: II.3o.254 C · Registro digital (IUS): 212139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 507

El Tribunal de apelación sólo puede examinar la improcedencia de la acción, siempre y cuando en el pliego de agravios sometidos a su consideración se haga valer la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases suficientes para que establezca cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse, o sea que, en la segunda instancia, sólo puede examinarse los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma, a la luz de los agravios respectivos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212139-d6cb9475/accion-estudio-de-su-improcedencia-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 941/93. Jorge Alejandro Serrato. 1 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Goméz. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia número 18, pág.26.

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