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ACCIÓN. EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, SÓLO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO.

Clave: 942 · Registro digital (IUS): 1013541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1059

La improcedencia de la acción por falta de uno de sus requisitos esenciales puede ser estimada por el juzgador de primera instancia aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para su procedencia; pero el tribunal de apelación sólo puede emprender ese examen siempre y cuando en el pliego de agravios sometido a su consideración se haga valer la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases suficientes para que establezca cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse, es decir, en la segunda instancia, sólo pueden examinarse los elementos de la acción y los hechos constitutivos de ésta, a la luz de los agravios respectivos.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013541-c481dbea/accion-el-estudio-de-su-procedencia-o-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 299/99.—Ernesto Santander Valencia.—7 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.—Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo directo 124/2003.—Daniela Stephanie Castro Arellano.—18 de marzo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.—Secretaria: Franyía García Malacón. Amparo en revisión 471/2003.—María Sol Martín Reig y otros.—18 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.—Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez. Amparo directo 361/2004.—Kufsapak, S.A. de C.V.—27 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.—Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez. Amparo directo 770/2005.—Valentina García García.—23 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.—Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1569, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.C. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1570.

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