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APELACIÓN, DEBE ESTUDIARSE AUN OFICIOSAMENTE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).-

Clave: 3654 · Registro digital (IUS): 908595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1739

Los defensores particulares de los hoy quejosos impugnaron la legitimación de la persona que formuló el escrito de agravios y tratándose de un aspecto relativo a la procedencia de la apelación interpuesta, la Sala responsable tenía obligación de analizarlo al tenor de lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que señala que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima, que los agravios se deben de expresar al interponerse el recurso o en la "vista" del asunto, estableciendo la obligación de suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado o su defensor. Como se desprende de la sentencia emitida por la Sala responsable, en ella no se examinó la legitimación de la persona que formuló el escrito de agravios del Ministerio Público. Con dicha omisión la autoridad responsable dejó de cumplir con la obligación que tiene de examinar los puntos del debate que conforman la segunda instancia, entre los que se encuentran las consideraciones que se hagan respecto de la procedencia de la apelación, ya que de lo contrario se deja en estado de indefensión a una de las partes, en este caso los sentenciados, quienes al haber sido absueltos en la primera instancia no tenían por qué recurrir la sentencia relativa, pero sí tienen el derecho de que se analicen los aspectos relativos a la procedencia de la apelación, máxime que en el caso existió solicitud expresa al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908595-3da699d8/apelacion-debe-estudiarse-aun-oficiosamente-la-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 273/88.-Arnoldo Miranda Quihui, Héctor Ramón Acosta Peralta y Pedro Ramón Nora Félix.-24 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretario: Javier Leonel Báez Mora. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 81, Tribunales Colegiados de Circuito.

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