AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI LA ALZADA LOS DECLARA FUNDADOS SIN EXPRESAR LAS RAZONES PARA ASÍ CONSIDERARLOS, EMPRENDIENDO EL ESTUDIO INTEGRAL Y OFICIOSO DEL ASUNTO COMO SI FUERA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, VIOLA GARANTÍAS DEL SENTENCIADO.
El artículo 300 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social prevé, en la alzada, la posibilidad de que la Sala que conozca del asunto supla la deficiencia o falta de los agravios del acusado o del defensor cuando éstos sean los apelantes, no así los del Ministerio Público; en tal virtud, si quien recurre es la representación social, al emitirse el fallo correspondiente deberán precisarse cuáles fueron los agravios que hizo valer el órgano acusador y en qué forma éstos combaten y destruyen, en su caso, las consideraciones de la sentencia de primera instancia, pues de declarar fundados los agravios, sin expresar por qué razón eran eficaces para revocar la resolución recurrida, emprendiendo el estudio integral y oficioso del asunto como si fuera el Juez de primera instancia, ello es violatorio de las garantías individuales del sentenciado, toda vez que a la Sala no le está permitido, en este caso, el estudio oficioso del asunto, sino dentro de los límites marcados en la expresión de agravios, como ya lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA PENAL, LÍMITES EN LA."; por lo que de no exponerse en la parte considerativa de la sentencia cuáles fueron los agravios que se consideraron fundados y de qué modo combatieron la sentencia de primera instancia, dando motivo a la revocación de la misma, el actuar de la responsable viola en perjuicio del sentenciado lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, por no encontrarse debidamente fundada y motivada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183640-d4c2b77a/agravios-del-ministerio-publico-si-la-alzada-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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