AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
Si el tribunal de alzada se abstiene de entrar al estudio de una sentencia, por el solo hecho de que no fueron expresados agravios para la sustanciación del recurso, viola las garantías del acusado, porque es indudable que en el campo jurídico penal, la mayor de la deficiencias es la falta de agravios, por lo que el juzgador de segundo grado, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado, respecto de la resolución del
a quo, debe analizar si la misma se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo, puede válidamente confirmarla o modificarla, según proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262589-891eba84/agravios-en-la-apelacion-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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