AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
La falta de expresión de agravios en la máxima deficiencia de la queja y por tanto en esta situación más que en otra alguna, es en la que debe operar la suplencia. Esto es, que si el tribunal de alzada se abstiene de entrar al estudio de fondo de una sentencia por el solo hecho de que no hayan sido expresados agravios por el acusado o su defensor para la sustanciación del recurso, ante la expresa manifestación de inconformidad de sentenciado o de su defensor respecto de la resolución del a quo, la responsable debe analizar si se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo puede confirmarla o modificarla, según proceda. Y si la responsable no suplió la deficiencia de la queja en vista de que no se expresaron agravios, se debe conceder el amparo al acusado para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que analice si el a quo se apegó o no a derecho y, en su caso, confirme o modifique su sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262814-a0e3a26f/agravios-en-la-apelacion-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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