SUPLENCIA DE LA FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS.
El tribunal de apelación, aunque el apelante o su defensor, al interponer el recurso o en la vista del asunto, no haya formulado agravios, debe suplir la deficiencia de ellos, dando a la palabra deficiencia su más extensa, su más alta acepción, en el sentido de que debe abarcar también que no es otra cosa que una deficiencia toral absoluta, y, como consecuencia debe analizar el fallo de primera instancia y resolver si lo confirma o revoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815559-166654f6/suplencia-de-la-falta-de-expresion-de-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8081/45. Quezada García Luis. 11 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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