AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS.
Aun cuando el apelante haya manifestado no tener agravios que hacer valer, situación distinta de cuando se omite expresar agravios, debe aplicarse por analogía la tesis de que "la mayor de las deficiencias en los agravios del acusado o su defensor, es la falta de ellos", y concederse al quejoso la protección constitucional que solicita para el único efecto de que la autoridad responsable aborde el estudio del fondo del asunto examinando la legalidad del fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260709-b17582f9/agravios-suplencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3736/61. Calixto Zeferino Francisco. 5 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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