AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION.
Si el tribunal responsable declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, como la ley procesal penal del Estado de México, concordando con las de los demás Estados de la Federación, consagra el principio de que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, o, siéndolo su defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente, y como de acuerdo con el deseo de una recta y cabal administración de justicia, la omisión de expresión de agravios, es decir, la falta absoluta de ellos, debe estimarse como una deficiencia máxima y, en consecuencia, como una indefensión del acusado, debe concederse el amparo para el efecto de que el tribunal dicte nueva sentencia en la cual analice los problemas de comprobación del cuerpo del delito y responsabilidad del inculpado, para determinar si, sobre el particular, es ajustado a la ley el fallo del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263287-7ae0cbae/agravios-falta-de-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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