APELACION EN MATERIA PENAL, DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS.
El tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el acusado o cuando siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente y si se declara que en vista de que el defensor no expresó agravios, procede confirmar la sentencia de primera instancia, la Suprema Corte debe analizar las constancias del proceso, para determinar si se ha comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del quejoso al conocer del asunto en amparo directo, aunque no haya alegado agravio alguno en ese sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310688-28864c25/apelacion-en-materia-penal-deficiencia-de-los-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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