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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, DEBE SUPLIRSE LA FALTA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 3564 · Registro digital (IUS): 908505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1686

Como la legislación adjetiva penal para el Estado de México consagra en el artículo 314, el principio de que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, y como además en una cabal administración de justicia debe tenerse a la omisión de expresión de agravios como una deficiencia máxima que deja en estado de indefensión al sentenciado, el tribunal de apelación está obligado ante la omisión de agravios del sentenciado a realizar el estudio de la comprobación del cuerpo del delito, de la responsabilidad y de la individualización de la pena.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908505-f2e22ea6/agravios-en-la-apelacion-debe-suplirse-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 165/90.-Antonio Reyes López.-20 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Solís Solís.-Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 54, Tribunales Colegiados de Circuito.

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