AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, DEBE SUPLIRSE LA FALTA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
Como la legislación adjetiva penal para el Estado de México consagra en el artículo 314, el principio de que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, y como además en una cabal administración de justicia debe tenerse a la omisión de expresión de agravios como una deficiencia máxima que deja en estado de indefensión al sentenciado, el tribunal de apelación está obligado ante la omisión de agravios del sentenciado a realizar el estudio de la comprobación del cuerpo del delito, de la responsabilidad y de la individualización de la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908505-f2e22ea6/agravios-en-la-apelacion-debe-suplirse-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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