AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. SU OMISIÓN OBLIGA AL AD QUEM A SUPLIR SU DEFICIENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
El artículo 341 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, consagra el principio de que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, o incluso siéndolo su defensor, se advierta que no los hizo valer debidamente, y como de acuerdo con el deseo de una recta y cabal administración de justicia la omisión de expresión de agravios, es decir, la falta absoluta de ellos, debe estimarse como una deficiencia máxima y por ende, como una indefensión del acusado, al presentarse tal circunstancia, la autoridad responsable debe suplir la deficiencia de la queja oficiosamente, de lo contrario el fallo reclamado deviene en violatorio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908513-fc47ecee/agravios-en-la-apelacion-su-omision-obliga-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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