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AGRAVIOS EN APELACION PENAL, SUPLENCIA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 58

El tribunal de apelación en materia penal debe suplir la deficiencia de los agravios y ante la falta total de ellos, debe el tribunal examinar como mínimo si hay prueba plena del cuerpo del delito y la responsabilidad y en su caso la correcta individualización de la pena.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226627-d89c597f/agravios-en-apelacion-penal-suplencia-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 357/89. Marco Antonio Oropeza Domínguez y Alberto Domínguez Vázquez. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Amparo directo 528/89. Rogelio de la Luz Hernández. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.

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