AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LA FALTA O DEFICIENCIA DE LOS.
El tribunal de apelación no está obligado a exponer en su sentencia el resultado minucioso del examen que del caso hiciera con miras a suplir la falta o la deficiencia de los agravios de parte del inculpado, pues si bien es cierto que puede suplir esas deficiencias cuando advierta la existencia de una violación cometida en la resolución recurrida, el ejercicio de tal facultad no la obliga a hacer un estudio general de todas las cuestiones del proceso, sino únicamente de aquellas que tengan relación con la violación que encuentre y que debe reparar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259495-d9c27f80/agravios-suplencia-de-la-falta-o-deficiencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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