AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS.
Si los agravios expresados son incongruentes porque no atacan los fundamentos del fallo impugnado, por su insuficiencia, en realidad se está en presencia de una falta de agravios en el punto controvertido; por lo que si en este caso, la Corte estudia los fundamentos que adujo el Juez de Distrito, suple la deficiencia del recurrente, analizando una cuestión que no le fue propuesta, contrariamente al texto legal que regula el recurso de revisión, y al principio de que el amparo en materia civil y en la administrativa, es de estricto derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266975-05754457/agravios-insuficiencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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