AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS.
El recurso de apelación como medio impugnatorio, obliga al juzgador a suplir la deficiencia de los agravios, pero sólo en el supuesto de que no esté comprobado plenamente el cuerpo del delito, ni la responsabilidad del acusado, o si se hubieran alterado los hechos, las reglas que rigen la apreciación de las pruebas o las leyes de raciocinio, o si la autoridad no hizo correcto uso del arbitrio judicial que la ley le concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293913-4a6489e6/agravios-suplencia-de-la-deficiencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6552/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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