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AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 17

En jurisprudencia firme ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte, que la falta de expresión de agravios, es la máxima deficiencia de la queja y que ante esta situación, más que en otra alguna, es en la que debe operar la suplencia, de manera que cuando el tribunal de apelación no entra a estudiar el fondo de una sentencia por el solo hecho de que no se hubiesen expresado agravios por el acusado o su defensor para sustanciar el recurso, esta decisión es violatoria de garantías. Recientemente la Sala ha superado esta tesis y resulta que, por economía procesal, debe avocarse el estudió de fondo para corregir las deficiencias e irregularidades que perjudiquen los intereses del quejoso y lo dejen en situación indefensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262220-0e8f387b/agravios-en-la-apelacion-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2192/59. María Refugio Moreno. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XVIII, Segunda Parte, página 163, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.".

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