AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
En jurisprudencia firme ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte, que la falta de expresión de agravios, es la máxima deficiencia de la queja y que ante esta situación, más que en otra alguna, es en la que debe operar la suplencia, de manera que cuando el tribunal de apelación no entra a estudiar el fondo de una sentencia por el solo hecho de que no se hubiesen expresado agravios por el acusado o su defensor para sustanciar el recurso, esta decisión es violatoria de garantías. Recientemente la Sala ha superado esta tesis y resulta que, por economía procesal, debe avocarse el estudió de fondo para corregir las deficiencias e irregularidades que perjudiquen los intereses del quejoso y lo dejen en situación indefensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262220-0e8f387b/agravios-en-la-apelacion-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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