AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Tratándose del acusado o de su defensor, los tribunales de apelación deben suplir la falta de agravios, que es la máxima deficiencia de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389885-a581c00e/agravios-en-la-apelacion-falta-de-suplencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 4705/57. Francisco Nevárez Rodríguez. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6140/57. Ernestina Castillo de Ralis. 8 de julio de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 5181/58. Alejandro Sigüenza Beltrán. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1542/58. Enrique Barreto Barreto y coags. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 4687/58. Eduardo Mendoza Llamas. 8 de diciembre de 1958. Cinco votos.
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