AGRAVIOS EN LA APELACION.
Cuando el inconforme no expresa agravios con oportunidad, se declara desierto el recurso de apelación, pero no ocurre algo semejante si el apelado presenta su escrito después de vencido el correspondiente plazo. Por tanto, no hay violación alguna si el tribunal de alzada, aunque omita el estudio completo de la contestación, sí examina debidamente el escrito de apelación y la sentencia recurrida, pues el juzgador de la alzada sólo tiene el deber de estudiar directa e íntegramente los agravios formulados en la apelación y los razonamientos que dan fundamento a la sentencia apelada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385804-dd019617/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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