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AGRAVIOS EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 567

Cuando el inconforme no expresa agravios con oportunidad, se declara desierto el recurso de apelación, pero no ocurre algo semejante si el apelado presenta su escrito después de vencido el correspondiente plazo. Por tanto, no hay violación alguna si el tribunal de alzada, aunque omita el estudio completo de la contestación, sí examina debidamente el escrito de apelación y la sentencia recurrida, pues el juzgador de la alzada sólo tiene el deber de estudiar directa e íntegramente los agravios formulados en la apelación y los razonamientos que dan fundamento a la sentencia apelada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385804-dd019617/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2782/49. "Compañía Central Financiera", S. A. 13 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.

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