APELACION.
La autoridad que conozca de un recurso de apelación, no puede ocuparse de mas cuestiones que las señaladas por las partes en sus escritos de expresión de agravios y de contestación a éstos, y si en primera instancia se opuso una excepción que no fue estudiada en la sentencia, y tal hecho no fue motivo de la expresión de agravios, no puede el tribunal de alzada ocuparse del estudio de esa excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280183-6e5ffef1/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1097/22. Flores y Martín del Campo José de Jesús y Juan. 2 de marzo de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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