APELACION.
Este recurso tiene por objeto conocer de los agravios que, según el recurrente, le irroga la sentencia de primera instancia; de modo que cuando el apelante se limita a interponer el recurso, y no hace alegación alguna para fundar los agravios, el tribunal de alzada carece de base para hacer el estudio del fallo a revisión. La Suprema Corte se ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la expresión de agravios contra la sentencia apelada, plantea la cuestión que debe ser resuelta en la segunda instancia; e igualmente ha establecido que la apelación constituye la inconformidad del que interpone el recurso y no da al tribunal de alzada más facultades que las de examinar las distintas cuestiones a que haya dado origen la parte resolutiva de la sentencia; por consiguiente, si el apelante no expresa con claridad cuáles son esas cuestiones, deja de proponer los datos del problema sometido al tribunal e imposibilita a éste para resolver adecuadamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314161-e80e0c63/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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