AGRAVIOS EN LA APELACION.
En el procedimiento común deben entenderse como agravios aquéllos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la ley y, como consecuencia, de los preceptos que debieron fundar o fundaron la sentencia de primera instancia, no obstante que el apelante haga afirmaciones de carácter general en el sentido de que se violaron los preceptos legales, pues el tribunal de apelación no puede estimar violadas esas disposiciones solo por la afirmación del recurrente sin precisar ni fijar ninguna circunstancia de hecho o de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339588-e126f646/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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