AGRAVIOS EN LA APELACION.
Se entiende por agravios la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso. Por consiguiente, al expresar un agravio debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo cause, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, y no es apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801324-11859c8f/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 746/60. José Luis Castro Malpica. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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