AGRAVIOS, MODO DE EXPRESARLOS.
Se entiende por agravio, la lesión de un derecho cometido en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por consiguiente, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806815-811f0616/agravios-modo-de-expresarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6770/39. Compañía Azucarera del Mante, S.A. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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