AGRAVIOS.
Se entiende por agravio, la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; al expresar cada agravio, debe, pues, el recurrente, precisar cuál es la parte de la sentencia que se lo causa; citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el que fue infringido, y no es apto para ser tomado en consideración, el agravio que no precise de esos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327526-67731630/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXX, página 4931. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4209/41. Martínez Eugenio. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXX, página 4931. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1113/40. Roland Modesto C. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXX, página 392. Amparo administrativo en revisión 3158/41. Chávez Ernesto, sucesión de. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.
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