AGRAVIOS.
Por agravios se entiende la manifestación de la lesión de un derecho cometido por la resolución impugnada, o bien la indicación de cuál disposición legal fue aplicada con inexactitud, o en su caso, cuáles normas aplicables dejaron de aplicarse, esto es, al expresarse los agravios, debe precisarse cuál es la parte que los causa, citar el precepto legal violado y explicar al mismo tiempo, el concepto por el cual fue infringido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326843-c597a970/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5485/40. Gómez viuda de Llaguno María Felipa. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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