AGRAVIOS.
Para considerar un agravio como tal, debe manifestarse la lesión del derecho causada por la resolución impugnada, por haberse aplicado inexactamente la ley, o bien, por haberse dejado de aplicar aquellas que rijan en el caso; esto es, al expresarse cada agravio, debe indicarse cuál es la parte del fallo que lo causa, citar el precepto legal infringido y explicar el concepto de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351868-3678515e/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8216. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2400/42. Sociedad Cooperativa de Préstamos de Servicios "Maniobras Marítimas y Fluviales del Puerto y Municipio de Tuxpan, Veracruz.", S. C. L. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 847. Amparo civil en revisión 4337/36. Pérez Martínez José. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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