AGRAVIOS.
Se entiende por agravio la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente una ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso, por consiguiente, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267494-c1a83b7c/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6300/60. Natalio Garduño Nava. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLV, página 25. Amparo en revisión 1817/60. Importadora, Financiación y Exportadora, S. A. "I. F. E. S. A". 8 de marzo de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XX, página 9. Amparo en revisión 3116/58. Pastor Yáñez Pérez. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota:
En el Volumen XLV, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIO.".
En el Volumen XX, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
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