AGRAVIOS EN LA REVISION.
Se entiende por agravio la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por consiguiente, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395054-bc240e99/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo administrativo en revisión 7624/40. Romero Feliciano. 27 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo administrativo en revisión 6770/39. Cía. Azucarera del Mante, S. A. 10 de octubre de 1941. Cinco votos.
Amparo administrativo en revisión 1063/41. Wells Fargo and Co. Express, S. A. 20 de febrero de 1942.
Amparo administrativo en revisión 5485/40. Gómez vda. de Llaguno María Felipa. 12 de junio de 1942. Cinco votos.
Amparo civil en revisión 4337/36. Pérez Martínez José. 10 de julio de 1942. Cinco votos.
NOTA:
En los Apéndices a los Tomos del Semanario Judicial de la Federación correspondientes a Quinta Epoca, la tesis aparece publicada con el rubro: "AGRAVIOS, MODO DE EXPRESARLOS".
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