AGRAVIOS EN LA REVISION.
Por agravio debe entenderse la lesión de un derecho en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la Ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige en el caso; por consiguiente, al expresar cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, el agravio que carezca de estos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320930-1c3c2773/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1754/47. Sepúlveda Baltazar. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett B. y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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