AGRAVIOS EN LA REVISION.
Por agravio debe entenderse la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por inexacta aplicación de la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso. Al expresar cada agravio se debe precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal infringido y expresar el concepto por el cual fue violado; y si no se reúnen esos requisitos, los agravios no pueden ser tomados en cuenta para la segunda instancia, puesto que la materia de ésta la surten sólo los agravios que se expongan en los términos indicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376924-3f2ff7fa/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (1098)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (VI. 2o. J/84)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (V.2o. J/76)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis