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AGRAVIOS EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 847

Los agravios deben de estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estiman infringidas y su concepto, sino también, la concordación entre aquéllas, éste y las consideraciones que fundamenten esa propia sentencia, pues de aceptar lo contrario, resultaría la introducción de nuevas cuestiones a la revisión, que no constituyen su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista de los motivos de inconformidad que planteen los recurrentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372185-42c76242/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 8993/45. Rodríguez Felipe. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca. Tomo LXIX, página 1396. Amparo en revisión en materia de trabajo 299/41. Rivera Raúl y coaga. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca: Volumen CXVI, Primera Parte, página 11, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.". Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".

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