AGRAVIOS.
Por agravio debe entenderse, la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige. Al expresarse cada agravio, debe, pues, el recurrente, precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el que fue infringido; no siendo apto para ser tomado en consideración, el agravio que carezca de esos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325485-534b2e43/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4982/40. Montoya Matilde. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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