AGRAVIOS.
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia que ha sustentado la primera Sala de la Suprema Corte, en el procedimiento común deben entenderse como agravios, "aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en un caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta aplicación de la ley".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298212-0687cdce/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4689/51. Quezada Vargas Fernando. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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