AGRAVIOS EN LA APELACION.
Los agravios deben contener los motivos por los cuales, a juicio del recurrente, son ilegales las consideraciones que funden una resolución judicial; y sea que se trate de inexacta aplicación de una ley, o sea que los hechos se hayan modificado indebidamente, de todos modos tienen que relacionarse los agravios con un precepto legal cuya violación motive la reforma o revocación de la sentencia apelada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349265-8e7ef91a/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5585/41. Olin de Olguín Dolores. 27 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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