AGRAVIOS EN LA APELACION.
Expresados con toda claridad los hechos en que se hacen consistir los agravios, es decir, dichos claramente el perjuicio material o moral, expresados sin lugar a dudas la injusticia, el daño, mal u ofensa en que incurra la sentencia recurrida, aunque por error se haya citado en los repetidos agravios un precepto de ley que no corresponde, la autoridad revisora debe estudiarlos atendiendo no al artículo equivocado que se cita, sino exactamente al dispositivo que es aplicable, siempre, naturalmente, que no se varíen ni su sentido ni los hechos que puedan significar ayuda de ningún género a cualquiera de las partes, con desdoro de la imparcialidad del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385748-ba731e1f/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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