APELACION, AGRAVIOS EN LA.
No exacto que el sistema mismo de la apelación, exija necesariamente la expresión de agravios, sino que tal circunstancia depende de la regulación especifica establecida en la ley procesal aplicable; de manera que si en ésta no se exige que el apelante exprese agravios, ni se determinan las sanciones por la omisión de los mismos, debe considerarse que el sistema es el de la revisión del fallo por parte del tribunal de alzada, par lo cual basta la inconformidad manifestada al interponer el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346471-c0101201/apelacion-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4200/45. Salvat Gonzalo. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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