APELACION. FALTA DE AGRAVIOS.
Si en principio sólo puede suplirse lo que existe, en cambio, en el campo jurídico penal, conforme al espíritu mismo de la ley y a los principios que campean en nuestro orden jurídico positivo, es indiscutible que la mayor de las deficiencias en los agravios es la falta de ellos y que en tales condiciones, el juzgador de segundo grado, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado respecto a la resolución del a quo, el tribunal de alzada debe analizar si la misma se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo, legalmente confirmarla o modificarla según proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802089-38471d7c/apelacion-falta-de-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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