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SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 283

Aun cuando es cierto que el tribunal de apelación en materia penal no sólo debe resolver los conceptos de agravio que expresamente se aducen, sino que hasta puede hacer suplencia de los mismos cuando el caso lo requiere, tal suplencia de los conceptos de agravio está determinada por el hecho de que la sentencia recurrida hubiere alterado los hechos, violando el capítulo que rige la valoración de la prueba o alguno de los supremos principios de la lógica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263408-186e2084/suplencia-de-los-agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3733/57. José María Mendoza Fernández. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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